Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
Artículo 63. Modificación de los Estatutos.

Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.
Los acuerdos sobre modificación de los Estatutos sociales deberán ser adoptados por mayoría dedos tercios de los socios presentes o representados en la Asamblea general. No obstante, para el cambio de domicilio de la cooperativa dentro del mismo municipio, bastará el acuerdo del Consejo Rector. Toda modificación estatutaria deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Artículo 64. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.