Artículo 63. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Artículo 63. Modificación de los Estatutos.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    Los acuerdos sobre modificación de los Estatutos sociales deberán ser adoptados por mayoría dedos tercios de los socios presentes o representados en la Asamblea general. No obstante, para el cambio de domicilio de la cooperativa dentro del mismo municipio, bastará el acuerdo del Consejo Rector. Toda modificación estatutaria deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.

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