Artículo 62. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Normativa
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Artículo 62. La reserva obligatoria.




    1. La reserva obligatoria se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios incluso en caso de disolución.

    2. A la reserva obligatoria se destinará necesariamente:

    a) Las cuotas de ingreso.

    b) El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la Asamblea general, conforme a la presente Ley.

    c) Los beneficios extracooperativos y extraordinarios.

    d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del Balance.

    e) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio en que aquéllas procedan.

Equivalencia Normativa



Art. 55 Ley 27/1999 LGC. Fondo de Reserva Obligatorio.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.
Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.

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