Artículo 6. Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Normativa
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas Valencianas

Artículo 6. Domicilio social.



  Redacción válida hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

    La cooperativa establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunidad Valenciana donde realice principalmente sus operaciones o donde esté centralizada la gestión administrativa. Ello no obstante, la cooperativa por decisión de su consejo rector, podrá establecer las sucursales que crea conveniente.

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