Artículo 59. Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Normativa
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas Valencianas

Artículo 59. Actualización del capital y regularización de balances.



  Redacción válida hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

    1. Las aportaciones obligatorias podrán ser actualizadas con cargo a reservas, limitándose esta actualización a corregir los efectos de la inflación desde el ejercicio en que fueron desembolsadas aquellas. Los estatutos podrán establecer un período máximo para la actualización.

    2. El balance de la cooperativa podrá ser regularizado en los mismos términos y con las mismas condiciones previstas para las sociedades mercantiles, siempre que se respete el régimen económico de esta ley y en los términos que la  legislación aplicable determine.

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