Artículo 57. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Normativa
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Artículo 57. Otros medios de financiación.




    1. Los Estatutos sociales o la Asamblea general podrán establecer cuotas de ingreso y periódicas que no integrarán el capital, ni serán reintegrables. La cuota de ingreso no podrá ser superior al 30 por 100 de la aportación obligatoria suscrita a capital por el socio.

    2. Los bienes o fondos entregados por los socios para la gestión cooperativa o la utilización de sus servicios no constituyen aportaciones a capital, ni tampoco integran el patrimonio cooperativo, salvo que estatutariamente se establezca lo contrario, por lo que son embargables por los acreedores personales de los socios, dejando a salvo los preferentes derechos que pudieran corresponder a la cooperativa.

    3. La Asamblea general puede acordar cualquier modalidad de financiación voluntaria de la cooperativa por sus socios o por terceros, que sea conforme con la legislación vigente. Igualmente las cooperativas podrán emitir obligaciones sin que puedan convertirse en aportaciones sociales al capital, salvo que los obligacionistas fuesen socios.

    4. La Asamblea general puede acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios. Por dicho título el suscriptor realiza una aportación económica por un tiempo predeterminado y a cambio recibe una remuneración que estará en función principalmente de los resultados del ejercicio. El acuerdo de emisión concretará el plazo de amortización de los títulos y garantizará la representación y defensa de los intereses de los suscriptores en la Asamblea general y en el órgano de administración, con voz, pero sin voto.

    En cuanto al régimen de las participaciones especiales, incluida su posible consideración como capital social, se estará a lo previsto en la legislación cooperativa estatal.

Equivalencia Normativa



Art. 52 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones que no forman parte del capital social. Art. 53 Ley 27/1999 LGC. Participaciones especiales.
Art. 54 Ley 27/1999 LGC. Otras financiaciones.

Asientos Contables



- Por las participaciones con vencimiento en la liquidación.

Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.

- Por las cuotas de ingreso.

Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.

- Por las aportaciones calificadas como pasivos financieros.

Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.
Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.
Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.
Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.
Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.

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