Artículo 51. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Normativa
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Artículo 51. Aportaciones voluntarias al capital social.




    1. La Asamblea general podrá acordar la emisión de títulos de aportación voluntaria en el capital social, fijando las condiciones de suscripción, retribución y reembolso de las mismas, que deberá respetar la proporcionalidad con las aportaciones a capital realizadas hasta el momento por los socios y asociados si así fuera necesario por exceder el número de solicitudes de suscripción de las que se hubiera acordado emitir.

    2. Si los Estatutos lo prevén, los Administradores podrán acordar la emisión de estas participaciones hasta la suma que, con carácter previo y por un plazo de tiempo determinado, haya fijado la Asamblea general. El plazo de autorización no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de su renovación.

    3. Los Administradores podrán decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias, cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio o debieran ser liquidadas a éste de acuerdo con los Estatutos.

Equivalencia Normativa



Art. 47 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones voluntarias.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

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