Artículo 50. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Artículo 50. Aportaciones voluntarias.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    1. La Asamblea general y, si lo prevén los Estatutos, el Consejo Rector. podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social. Serán desembolsadas, al menos, en un 25 por 100 en el momento de la suscripción, que se efectuará en el plazo máximo de un año, y el resto se desembolsará en el plazo fijado en el acuerdo de emisión.

    2. El acuerdo de admisión de las aportaciones voluntarias deberá establecer si el importe desembolsado por el socio podrá aplicarse a futuras aportaciones obligatorias.

Siguiente: Artículo 51. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos