Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
Artículo 50. Aportaciones voluntarias.

Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.
1. La Asamblea general y, si lo prevén los Estatutos, el Consejo Rector. podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social. Serán desembolsadas, al menos, en un 25 por 100 en el momento de la suscripción, que se efectuará en el plazo máximo de un año, y el resto se desembolsará en el plazo fijado en el acuerdo de emisión.
2. El acuerdo de admisión de las aportaciones voluntarias deberá establecer si el importe desembolsado por el socio podrá aplicarse a futuras aportaciones obligatorias.
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