Artículo 50. Aportaciones obligatorias al capital social.
1. Los Estatutos sociales fijarán aportación obligatoria para ser socio de la cooperativa. Podrán prever que su cuantía sea igual para todos o proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada socio. 2. La Asamblea general, por la mayoría del artículo 34.5 de esta Ley, podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias, señalando las condiciones de suscripción y plazos de desembolso. Cada socio podrá imputar las aportaciones voluntarias que tenga suscritas al cumplimiento de esta nueva obligación. El socio disconforme podrá darse justificadamente de baja, en la forma y con los efectos regulados en esta Ley. 3. Los nuevos socios que entren en la cooperativa no estarán obligados a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el IPC. El desembolso de las aportaciones por los nuevos socios se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios, salvo que los Estatutos o la Asamblea general establecieran motivadamente condiciones más favorables para los nuevos.Legislación
Artículo 34 Adopcion de acuerdos.Equivalencia Normativa
Art. 46 Ley 27/1999 LGC.Aportaciones obligatorias.Asientos Contables
- Por las aportaciones.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 51. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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