Artículo 49. Ley 4/1993, de 24 de Junio, de Cooperativas del País Vasco.

Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco

Artículo 49. Impugnación de acuerdos de los administradores.



  Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

    1. Podrán ser impugnados los acuerdos del Consejo Rector, o de la Comisión Ejecutiva, en su caso, que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la Cooperativa.
    2. Los administradores y la Comisión de Vigilancia podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables en el plazo de sesenta días desde su adopción.
    3. También podrá impugnar los acuerdos nulos cualquier socio, y los acuerdos anulables los socios que representen el 10 por 100 de los votos sociales, en el plazo de sesenta días desde que tuvieron conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.
    4. La impugnación producirá los efectos previstos y se tramitará con arreglo a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General.

Equivalencia Normativa



Art. 37 Ley 27/1999 LGC. Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector.
Art. 52 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi.

Siguiente: Artículo 50. Ley 4/1993, de 24 de Junio, de Cooperativas del País Vasco.

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