Artículo 48. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Normativa
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Artículo 48. Otras instancias colegiadas de participación.




    1. Los Estatutos, la Asamblea general y el Consejo Rector podrán crear Comisiones, Comités o Consejos de carácter consultivo o asesor o con funciones concretas y determinadas, por el período que se señale.

    2. Los miembros de dichas instancias colegiadas podrán ser retribuidos y responderán del ejercicio de sus tareas, con arreglo a lo previsto en la presente Ley para el Consejo Rector.

    3. Tratándose de cooperativas de viviendas se estará, ante todo, a lo previsto en el apartado e) del artículo 117 de esta Ley.

Legislación



Artículo 117 Garantias estatutarias.

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