Artículo 46. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Artículo 46. Consejo Social.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    En las cooperativas de más de cincuenta socios trabajadores o socios de trabajo, los Estatutos podrán prever y regular la existencia de un Consejo Social, cuyas funciones básicas serán las de información, asesoramiento y consulta del Consejo Rector en todas aquellas cuestiones relativas ala prestación de trabajo en el seno de la cooperativa.

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