Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
Artículo 46. Consejo Social.

Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.
En las cooperativas de más de cincuenta socios trabajadores o socios de trabajo, los Estatutos podrán prever y regular la existencia de un Consejo Social, cuyas funciones básicas serán las de información, asesoramiento y consulta del Consejo Rector en todas aquellas cuestiones relativas ala prestación de trabajo en el seno de la cooperativa.
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Artículo 47. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.