Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
Artículo 45. Comité de Recursos.

Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.
Los Estatutos podrán prever y regular la existencia y organización de un Comité de Recursos, que será el encargado de resolver los que se interpongan contra las sanciones impuestas a los socios de la cooperativa, así como aquellas otras funciones que estatutariamente se determinen.
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