Artículo 45. El Director.
1. La Asamblea general o, si los Estatutos no dispusieran otra cosa, el Consejo Rector podrán acordar la existencia de un Director de la cooperativa. Corresponde al Consejo Rector la designación, contratación y destitución del Director, que podrá ser cesado en cualquier momento por acuerdo adoptado por más de la mitad de los votos de dicho órgano. 2. El nombramiento y cese del Director deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas, donde, además, se transcribirán las facultades conferidas según las escrituras de otorgamiento, modificación o sustitución y, en su caso, la revocación de poderes.Equivalencia Normativa
Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación. Art. 33 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Composición.Siguiente: Artículo 46. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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