Artículo 41. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Artículo 41. Dirección o Gerencia.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    1. Los Estatutos podrán prever la existencia de una Dirección o Gerencia, unipersonal o colegiada, cuya competencia se extenderá a los asuntos concernientes al giro o tráfico normal de la cooperativa.

    2. El nombramiento, el cese y la motivación de éste, si se produjera con anterioridad a la expiración del plazo pactado, serán competencia del Consejo Rector y se comunicarán a la primera Asamblea general que se reúna con posterioridad.

    3. El o los componentes de la Dirección o Gerencia tendrán los derechos y obligaciones establecidos en su contrato. Cada trimestre, al menos, deberá presentar al Consejo Rector un informe claro y suficiente de la situación económica y social de la cooperativa. Dentro del plazo de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, presentará la Memoria explicativa de la gestión de la empresa, el Balance y la Cuenta de Resultados.

    4. Los miembros de la Dirección o Gerencia deberán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, cuando se les requiera para informar sobre cualquier asunto de su gestión.

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