Artículo 40. El Presidente.
El Presidente de la cooperativa, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los Estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades. Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.Equivalencia Normativa
Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación. Art. 33 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Composición.Siguiente: Artículo 41. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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