Artículo 4. Domicilio social.
Las entidades reguladas por la presente Ley deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el lugar donde desarrollen principalmente su actividad o donde centralicen su gestión administrativa.Equivalencia Normativa
Art. 3 Ley 27/1999 LGC. Domicilio.Siguiente: Artículo 5. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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