Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
Artículo 37. Concepto y competencias.

Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.
El Consejo Rector es el órgano de representación, gobierno y gestión de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política fijada por la Asamblea general. Los Estatutos podrán determinar las competencias que con carácter exclusivo, correspondan al Consejo Rector.
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