Artículo 36. Ley 4/1993, de 24 de Junio, de Cooperativas del País Vasco.

Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco

Artículo 36. Régimen de mayorías.



  Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

    1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente emitidos. A estos efectos, no se computarán los votos en blanco ni las abstenciones. Se exceptuarán los supuestos en que esta Ley o los Estatutos establezcan una mayoría reforzada.
    2. Será necesaria mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados para acordar la transformación, la fusión, la escisión y la disolución de la Cooperativa, siempre que el número de votos presentes y representados sea inferior al 75 por 100 del total de votos de la Cooperativa.
   

Equivalencia Normativa



Art. 28 Ley 27/1999 LGC. Adopción de acuerdos.
Art. 38 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi.

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