Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Redacción válida hasta 30-08-14, según Decreto Legislativo 2/2014.
Art. 33. Voto por representación. 1. Todo socio podrá hacerse representar en Asamblea por otro socio, que no podrá ostentar más de dos representaciones. Esta representación deberá hacerse por escrito y para cada Asamblea. Los Estatutos de cada cooperativa determinarán a quiénes corresponde decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación. 2. Los Estatutos, en las Cooperativas de Consumidores y Usuarios, en las de Viviendas y en las Agrarias, podrán prever que el socio pueda ser representado por sus ascendientes o descendientes directos, su cónyuge o personas con las que conviva habitualmente, siempre que tengan capacidad legal para representarle.
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