Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
Artículo 32. Derecho de voto.

Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.
1. En las cooperativas de primer grado, cada socio tendrá derecho a un voto, salvo lo dispuesto en esta Ley para las Cooperativas Agrarias y de Servicios. No obstante, los Estatutos podrán prever que el derecho de voto de los socios que sean cooperativas, sociedades controladas por éstas o entidades públicas sea proporcional a la actividad cooperativizada con la sociedad y a las prestaciones complementarias a esta actividad, sin que la diferencia pueda ser superior de uno a tres.
2. En las de segundo o ulterior grado, los Estatutos podrán establecer el sistema de voto múltiple, proporcional al número de socios de cada cooperativa o en función de la participación de la cooperativa de primer grado en las actividades de la de grado superior, estableciendo las reglas para medir esta participación.
3. El número total de votos de los socios de trabajo, excedentes y colaboradores no podrá alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos totales de la Asamblea.
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