Artículo 31. Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Normativa
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas Valencianas

Artículo 31. Competencias de la asamblea general.



  Redacción válida hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

    1. Son competencia exclusiva, inderogable e indelegable de la asamblea general, la adopción de los siguientes acuerdos:

    a) Nombramiento y revocación del consejo rector, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y de las comisiones delegadas de la asamblea general.
    b) Examen o censura de la gestión social, aprobación de las cuentas, distribución de los excedentes de ejercicio o imputación de las pérdidas.
    c) Imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital y actualización del valor de las aportaciones.
    d) Emisión de obligaciones y de títulos participativos, con arreglo a lo establecido en el artículo 62 de esta ley.
    e) Modificación de los estatutos sociales.
    f) Fusión, escisión, transformación y disolución.
    g) Transmisión del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del consejo rector para la ejecución de dicho acuerdo.
    h) Creación, adhesión o baja de consorcios y grupos cooperativos o uniones de cooperativas de carácter económico, y de las uniones o federaciones de carácter representativo; creación de cooperativas de segundo grado o de crédito, o adhesión a las mismas, cuando la suscripción de capital u otras obligaciones económicas comprometidas supongan, en el momento de la incorporación, más del 20% de los fondos propios de la cooperativa.    
    i) Regulación, creación y extinción de secciones de la cooperativa.
    j) Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
    k) Aprobación y modificación del reglamento de régimen interno de la cooperativa.
    l) Todos los demás acuerdos exigidos por esta ley o por los estatutos sociales.

    2. La asamblea general podrá debatir y adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de interés para la cooperativa que esta ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

NOTA: Redacción modificada (apartados d) y h)) por Ley 4/2014 de 11 de julio.

Siguiente: Artículo 32. Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos