Artículo 31. Iniciativa para promover la convocatoria.
1. La Asamblea general podrá ser convocada por los Administradores a iniciativa propia o a petición de los Interventores, de al menos un 10 por 100 de los socios o de 50 socios, con el orden del día propuesto por los peticionarios. 2. Cuando los Administradores no convoquen en el plazo legal la Asamblea general ordinaria o no atiendan las peticiones antes citadas en el plazo máximo de un mes, cualquier socio, en el primer caso, o los promotores citados en el segundo caso, podrán solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social que, con audiencia de los Administradores, convoque la Asamblea, designando las personas que con el carácter de Presidente y Secretario tendrán que constituir la Mesa y con el orden del día solicitado.Equivalencia Normativa
Art. 23 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Convocatoria.Siguiente: Artículo 32. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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