Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco
Artículo 3. Domicilio social.
Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
La Cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.
Equivalencia Normativa
Art. 3 Ley 27/1999 LGC. Domicilio.
Art. 3 Ley 11/2019 Cooperativas Euskadi.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.