Normativa
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas Valencianas
Artículo 29. Órganos necesarios.
Redacción válida hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Son órganos necesarios en la cooperativa:
a) La asamblea general.
b) El consejo rector o administradores.
c) Los liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.
Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.
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