Artículo 25. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Artículo 25. Organos sociales.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes:
    
    a) La Asamblea general.
    b) El Consejo Rector o, en su caso, el Rector o Rectores.
    c) Los Interventores.

    2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los Estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta Ley.

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