Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
Artículo 25. Organos sociales.

Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.
1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes:
a) La Asamblea general.
b) El Consejo Rector o, en su caso, el Rector o Rectores.
c) Los Interventores.
2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los Estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta Ley.
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