Artículo 23. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Normativa
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Artículo 23. Obligaciones y derechos de los socios.




    1. Los socios estarán obligados a:

    a) Asistir a las reuniones de las Asambleas generales y demás órganos a los que fuesen convocados, salvo causa justificada. Los Estatutos podrán regular la posibilidad del socio de hacerse representar en la Asamblea general sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2.

    b) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos efectos, los Estatutos o, por remisión expresa de éstos, el Reglamento de régimen interno señalarán los módulos o normas mínimas de participación, pudiendo los Administradores, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligación al socio en la medida que proceda.

    c) No realizar, por cuenta propia o de otro, actividades competitivas con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa y justificada de los Administradores.

    d) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.

    e) Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en las condiciones previstas.

    f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.

    g) Cumplir las demás obligaciones que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa y los deberes que deriven de dichos acuerdos.

    2. Los socios tendrán derecho a:

    a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la cooperativa.

    b) Formular propuestas, según la regulación estatutaria, y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte.

    c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones o restricciones arbitrarias.

    d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    e) La actualización y liquidación, cuando proceda, de las aportaciones al capital social, así como, en su caso, percibir intereses por las mismas.

    f) El retorno cooperativo, en su caso.

    g) Los demás que resulten de las Leyes y de los Estatutos.

    3. Los socios deberán cumplir sus obligaciones y ejercitar sus derechos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

Legislación



Artículo 35 Derecho a voto. Atribución y ejercicio.

Equivalencia Normativa



Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidad de los socios.
Art. 16 Ley 27/1999 LGC. Derechos de los socios.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por el retorno cooperativo/remuneración de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

- Por la actualización de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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