Artículo 20. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Artículo 20. Obligaciones de los socios.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    Los socios están obligados a:

    a) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas.
    b) Asistir a las reuniones de la Asamblea general y demás órganos a que fueran convocados.
    c) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
    d) Participar en las actividades que constituyan el objeto de la cooperativa, en la forma establecida en los Estatutos.
    e) No dedicarse a actividades que puedan competir con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sea expresamente autorizado por el Consejo Rector.
    f) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicara los intereses sociales.
    g) Aceptar los cargos sociales para los que fueran elegidos, salvo causa justificada.
    h) Participar en las actividades de formación.
    i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales o estatutarios.

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