Artículo 2. Ámbito.
La presente Ley se aplicará a las cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada con sus socios en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la actividad con terceros o la instrumental o personal accesoria que puedan realizar fuera de dicho territorio.Equivalencia Normativa
Art. 2 Ley 27/1999 LGC. Ámbito de aplicación.Siguiente: Artículo 3. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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