Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
Artículo 19. Derechos de los socios.

Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.
Los socios tienen derecho a:
a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
b) Participar, con voz y voto, en la Asamblea general y en los órganos de que formen parte.
c) Elegir y ser elegidos para los cargos de los diferentes órganos de la cooperativa.
d) Exigir información en los términos legal y estatutariamente establecidos.
e) Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.
f) Cobrar los intereses que se fijen para las aportaciones sociales.
g) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución de la sociedad.
h) Cualesquiera otros previstos en la Ley o en los Estatutos.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.