Artículo 17. Personas que pueden ser socios.
1. Pueden ser socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, con las salvedades establecidas en la presente Ley. En las cooperativas de segundo o ulterior grado se estará a lo dispuesto especialmente para esta modalidad de intercooperación en la presente Ley. 2. Los entes públicos con personalidad jurídica podrán ser socios cuando el objeto de la cooperativa sea prestar servicios o realizar actividades relacionadas con las encomendadas a dichos entes, siempre que tales prestaciones no presupongan el ejercicio de autoridad pública.Equivalencia Normativa
Art. 12 Ley 27/1999 LGC. Personas que pueden ser socios.Siguiente: Artículo 18. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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