Artículo 16. Normas supletorias.
En cuanto a plazos, personación en el expediente, representación y demás materias referidas al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid no reguladas expresamente en esta Ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo común.Equivalencia Normativa
Art. 112 Ley 27/1999 LGC. Normas supletorias.Siguiente: Artículo 17. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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