Artículo 16. Ley 4/1993, de 24 de Junio, de Cooperativas del País Vasco.

Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco

Artículo 16. Eficacia del registro.



  Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

    1. La eficacia del registro está definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo.
    2. La inscripción de la constitución, fusión, escisión, disolución y reactivación de las Cooperativas, así como la de transformación en sociedades de esta naturaleza, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será declarativo.

Equivalencia Normativa



Art. 111 Ley 27/1999 LGC. Eficacia.
Art. 16 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi.

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