Artículo 15. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Normativa
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Artículo 15. Funciones del Registro.




    El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:

    a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho Registro.

    b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.

    c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría, así como, los libros y documentación social en los casos de liquidación de la cooperativa.

    d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.

    e) Las demás que le atribuyan esta Ley o sus normas de desarrollo.

Equivalencia Normativa



Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.

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