Artículo 15. Ley 1/2003,de 20 de marzo, de Cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de Las Islas Baleares

Artículo 15. Inscripción.




    1. Los promotores podrán solicitar del registro de de las Illes Balears la calificación previa del proyecto de estatutos.

    2. A la solicitud de dicha calificación previa habrá de adjuntarse dos ejemplares del proyecto de estatutos, certificado de que no existe inscrita ninguna otra sociedad con idéntica denominación expedido por el registro de de las Illes Balears y, en su caso, acta de la asamblea constituyente.

    3. En todo caso, los promotores o las personas que hayan sido designados de entre aquellos al efecto en la escritura de constitución, deberán solicitar en el plazo de dos meses desde su otorgamiento la inscripción de la sociedad en el registro de de las Illes Balears.

    4. El registro de de las Illes Balears procederá a inscribir la sociedad cooperativa o a denegar la inscripción en el plazo de sesenta días desde la presentación de la escritura de constitución, y deberá notificar a las personas interesadas los motivos por los cuales se deniega y los recursos de que disponen contra la resolución. Si no hay resolución expresa del registro en el término mencionado, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.

    5. Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, será preciso adjuntar la ratificación de la escritura de constitución en documento público. Entre la fecha de ratificación del documento público y la fecha de la solicitud de inscripción en el registro de no podrá transcurrir más de un mes. 6. Transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito la sociedad, el registro de podrá denegar la inscripción con carácter definitivo.

Equivalencia Normativa



Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.
Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.

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