Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco
Artículo 127. Cooperativas de integración social: sujetos y modalidades.
Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
1. Las Cooperativas de integración social estarán constituidas al menos mayoritariamente, por disminuidos físicos o psíquicos, y podrán basarse en el trabajo asociado para organizar, canalizar y comercializar los productos y servicios del trabajo de los socios o ir dirigidas a facilitar la provisión de bienes y servicios de consumo general o específicos.
2. En las Cooperativas de integración social podrán participar como socios entidades públicas responsables de la prestación de cualesquiera servicios sociales mediante la correspondiente aportación y la designación de un representante de las entidades públicas. Este representante prestará su trabajo personal de asistencia técnica, profesional y social junto a los socios de la Cooperativa y asistirá con voz a las reuniones de todos los órganos sociales.
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