Normativa
Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de Las Islas Baleares
Artículo 123. Objeto y finalidad social.
Son
de explotación comunitaria de la tierra las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, que ceden estos derechos a la cooperativa y que prestan o no sus servicios en la misma. También pueden asociar a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan sus servicios en la misma para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título, así como desarrollar las actividades recogidas en el artículo 120 de esta ley, todo ello encaminado a la mejora, en cualquier área o vertiente económica o social de todas las explotaciones bajo el amparo de la cooperativa, de sus elementos o componentes, de la propia cooperativa o de la vida en el medio rural.Legislación
Artículo 120 De las cooperativas agrarias. Objeto y finalidad social.Equivalencia Normativa
Art. 94 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. Objeto y ámbito.
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