Artículo 122. Ley 8/2003, de 24 de Marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Normativa
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas Valencianas

Artículo 122. Consejo Valenciano del Cooperativismo.



  Redacción válida hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

    1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo es un órgano de promoción, asesoramiento y planificación de la política y legislación en materia de cooperativas. Su composición se establecerá reglamentariamente, y corresponderá a la Confederación de Cooperativas de la Comunidad Valenciana la designación de los representantes del cooperativismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.3 de esta ley. El número de representantes del cooperativismo no será inferior al resto de miembros nombrados por el Consell de la Generalitat.
    El Consejo Valenciano del Cooperativismo elegirá de entre sus miembros al presidente y secretario del Consejo, y funcionará de acuerdo con el reglamento del que se dote a sí mismo.

    2. El Consejo Valenciano del Cooperativismo estará integrado orgánicamente en la conselleria competente en materia de cooperativas, que le atribuirá los recursos personales y económicos para su funcionamiento.

    3. Serán funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo las siguientes:

    a) Informar, dictaminar o formular proposiciones sobre cualquier disposición legal que pueda afectar a las entidades cooperativas.
    b) Fomentar y potenciar el cooperativismo y las relaciones intercooperativas.
    c) Participar en la difusión de los principios cooperativos y velar por su cumplimiento, en particular por la utilización del fondo de formación y promoción cooperativa.
    d) Fomentar la educación y formación cooperativa.
    e) Colaborar en la ejecución de la política del Consell de la Generalitat en relación con el cooperativismo.
    f) Intervenir en los conflictos que se planteen en materia cooperativa, mediante conciliación o arbitraje, en la forma regulada en el artículo siguiente.
    g) Redactar y aprobar con carácter bienal el plan de apoyo y fomento del cooperativismo, hacer seguimiento de su grado de cumplimiento y evaluar sus resultados.


NOTA: Redacción modificada (añade apartado 3.g) por Ley 4/2014 de 11 de julio.

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