Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco
Artículo 119. Cooperativas de crédito.
Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
1. Son Cooperativas de crédito aquellas que tienen por objeto social servir las necesidades financieras activas y pasivas de sus socios, pudiendo también actuar con terceros, mediante el ejercicio de las actividades y servicios propios de las entidades de crédito de ámbito operativo general.
2. Podrán utilizar la expresión Caja Rural aquellas Cooperativas crediticias orientadas, tanto estatutaria como operativamente, hacia el servicio preferente al medio rural y a sus moradores.
3. Las entidades reguladas en este artículo se ajustarán en su constitución, estructura, funcionamiento y actividad a la normativa sobre Cooperativas de crédito y demás legislación sectorial sobre entidades crediticias.
4. El Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco ejercerá las funciones de
propuesta, regulación, información, estadística, inspección y disciplina que le corresponden sobre Cooperativas de crédito, de conformidad con la legislación vigente.
Equivalencia Normativa
Art. 104 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de crédito. Normativa aplicable.
Art. 123 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.