Artículo 116. Ley 8/2003, de 24 de Marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Normativa
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas Valencianas

Artículo 116. Competencia administrativa.



  Redacción válida hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

    La actuación de la Generalitat Valenciana en materia de cooperativismo se ejercerá a través de la conselleria competente en materia de cooperativas en las funciones de ejecución, inspección, sanciones administrativas y
fomento que prevé esta ley, sin perjuicio de las facultades reconocidas a otras consellerias u organismos dependientes de ellas, en relación al cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.

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