Artículo 116. Fases o promociones.
Cuando la Cooperativa de viviendas desarrolle más de una fase o promoción estará obligada a llevar contabilidad independiente por cada una de ellas, sin perjuicio de la general de la Cooperativa. Asimismo deberán constituirse, por cada fase o promoción, Juntas especiales de socios, cuya respectivas facultades se regularán por los Estatutos o en los Reglamentos de Régimen Interno, respetando las competencias propias de la Asamblea General sobre las operaciones y compromisos comunes de la Cooperativa.Equivalencia Normativa
Art. 90 Ley 27/1999 LGC. Construcciones por fases o promociones.Siguiente: Artículo 117. Ley 4/1993, de 24 de Junio, de Cooperativas del País Vasco.
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