Normativa
Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de Las Islas Baleares
Artículo 115. Objeto y finalidad social.
1. Las
de viviendas tienen por objeto proveer a los socios de vivienda, edificaciones o servicios complementarios, construidos o rehabilitados por terceros, con la finalidad social de conseguir estos bienes en las condiciones de precio, calidad e información lo más favorables para sus socios. 2. Las de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar todas las actividades y trabajos que haga falta para cumplir su objeto social. 3. Las de viviendas también podrán tener como objeto promover la construcción de edificios para los socios en régimen de uso y disfrute, ya sea para descanso o para vacaciones, ya sea para destinar a residencias para socios de la tercera edad o con disminución. 4. En todos los casos, los estatutos fijarán las normas a que han de ajustarse tanto las viviendas en propiedad como las edificaciones para uso y disfrute, sin perjuicio de los otros derechos y obligaciones de los socios. 5. Las de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros no socios los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad, pero no las viviendas. 6. De los importes conseguidos por la enajenación de los bienes citados en el punto 5 de este artículo, se destinará un uno por ciento a dotar el fondo de educación y promoción, y el resto se aplicará a reducir el coste de la vivienda. 7. De los importes conseguidos por el arrendamiento de locales comerciales y las edificaciones e instalaciones complementarias, se destinará un cinco por ciento a dotar el fondo de educación y promoción, y el resto a sufragar los gastos comunes de mantenimiento, conservación y mejora. 8. La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y de los locales podrán ser adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier título admitido en derecho.Equivalencia Normativa
Art. 89 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de viviendas. Objeto y ámbito.
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