Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco
Artículo 113. Estructura económica.
Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
1. Se diferenciarán las aportaciones patrimoniales efectivas, dinerarias o no dinerarias, que integrarán el capital social, de las prestaciones consistentes en la obligación de aportar trabajo, servicios o asistencia técnica, que no podrán integrar el capital social.
2. Las rentas por la cesión del uso de los bienes y los anticipos por el trabajo serán análogas al nivel de rentas y de retribuciones salariales usuales en la zona.
Los retornos se acreditarán a los socios, según su respectiva actividad con la Cooperativa en proporción a los laborales y a las rentas que deba abonar aquélla por la cesión del uso de los bienes.
3. La imputación de las pérdidas a los socios se realizará aplicando los criterios utilizados para acreditar los retornos, pero los Estatutos o la Asamblea General determinarán lo necesario para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al 70 por 100 de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo, y en todo caso no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.
4. Los socios de trabajo de las Cooperativas de explotación comunitaria están asimilados , a efectos de Seguridad Social, a trabajadores por cuenta ajena.
5. Los Estatutos señalarán el procedimiento para valorar los bienes susceptibles de explotación en común, y podrán regular el régimen de obras, mejoras y servidumbres que puedan afectar a los bienes cuyo goce haya sido cedido y sean consecuencia del plan de explotación comunitaria de los mismos. También podrán establecer normas por las que los socios que hayan cedido a la Cooperativa el uso y aprovechamiento de bienes queden obligados a no transmitir a terceros derechos sobre dichos bienes que impidan el uso y aprovechamiento de los mismos por la Cooperativa, durante del tiempo de permanencia obligatoria del socio en la misma.
Equivalencia Normativa
Art. 96 Ley 27/1999 LGC. Cesión del uso y aprovechamiento de bienes.
Art. 97 Ley 27/1999 LGC. Régimen económico.
Art. 116 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi.
Asientos Contables
- Por la retribución a los socios trabajadores.
Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.- Por la imputación de pérdidas.
Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 2527 Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar.
Asientos Cuenta 5427 Créditos a c/p con socios por pérdidas a compensar.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.