Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco
Artículo 11. Constitución.
Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
1. La Cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la Asamblea constituyente o, en su caso, desde su calificación previa del proyecto de Estatutos sociales, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, en cuyo momento adquirirá personalidad jurídica.
2. La inscripción de la escritura de constitución y la de todos los demás actos relativos a la Cooperativa podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.
Equivalencia Normativa
Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.
Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.
Art. 11 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi.
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Artículo 12. Ley 4/1993, de 24 de Junio, de Cooperativas del País Vasco.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.