Artículo 11. Ley 4/1993, de 24 de Junio, de Cooperativas del País Vasco.

Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco

Artículo 11. Constitución.



  Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

    1. La Cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la Asamblea constituyente o, en su caso, desde su calificación previa del proyecto de Estatutos sociales, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, en cuyo momento adquirirá personalidad jurídica.
    2. La inscripción de la escritura de constitución y la de todos los demás actos relativos a la Cooperativa podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

Equivalencia Normativa



Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.
Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.
Art. 11 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi.

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