Artículo 109 bis. Ley 8/2003 Cooperativas de C. Valenciana. Comunicación por medios electrónicos.

Normativa
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas Valencianas

Artículo 109 bis. Del plan de apoyo y fomento del cooperativismo.



  Redacción válida hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

    1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo redactará y aprobará un plan de apoyo y fomento del cooperativismo como instrumento de planificación bienal de las políticas y acciones de la Generalitat y el resto de actores relacionados con el cooperativismo.

    2. Este plan contará, necesariamente, con medidas de difusión, apoyo a su creación, consolidación, financiación, formación y sensibilización.

    3. El plan incluirá necesariamente una memoria económica para concretar los compromisos presupuestarios de la Generalitat en estas políticas.

    4. El consejo deberá presentar con carácter semestral un informe de seguimiento y ejecución de las medidas recogidas en el plan.

NOTA: Redacción dada por Ley 4/2014, de 11 de julio.

Siguiente: Artículo 113 bis. Ley 8/2003 Cooperativas de C. Valenciana. Comunicación por medios electrónicos.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos