Normativa
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas Valencianas
Artículo 108. Principio general.
Redacción válida hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat Valenciana asume el compromiso de realizar una política de fomento del cooperativismo y de las cooperativas, dentro del más riguroso respeto al principio de autonomía que informa estas entidades. De acuerdo con sus programas de actuación, la Generalitat Valenciana adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas, de forma que puedan cumplir sus objetivos económicos y sociales, de conformidad con los principios cooperativos.
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