Artículo 10. Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Normativa
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas Valencianas

Artículo 10. Escritura de constitución y estatutos sociales.



  Redacción válida hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

    1. Sin perjuicio de las demás determinaciones que puedan establecerse reglamentariamente, la escritura constitutiva contendrá, al menos:

    a) Los nombres y apellidos de los socios constituyentes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación social, si fueran personas jurídicas; y, en ambos casos, el domicilio.
    b) La voluntad de los otorgantes de constituir la cooperativa.
    c) Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.
    d) La expresión de que el capital social mínimo ha sido íntegramente suscrito y desembolsado.
    e) Cuando las aportaciones fueran dinerarias, constancia notarial de que se ha exhibido y entregado la certificación del depósito a nombre de la cooperativa, en una entidad financiera, de las correspondientes cantidades; la certificación habrá de quedar incorporada a la matriz.
    f) El valor asignado alas aportaciones no dinerarias, si las hubiese, haciendo constar sus datos registrales, si existieran, con detalle de las aportaciones realizadas por cada uno de los socios constituyentes.
    g) Designación de los integrantes del primer consejo rector y sus respectivos cargos y, en su caso, designación
del administrador o administradores.
    h) La fecha prevista para que la cooperativa dé comienzo a sus operaciones, que podrá determinarse con referencia a un hecho ulterior. Esta fecha no podrá ser anterior ala del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo en los
casos de transformación en cooperativas o de fusión. i) Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentarán al notario autorizante las oportunas certificaciones, que deberán incorporarse a la escritura matriz.

    2. Los estatutos sociales deberán expresar como mínimo:

    a) La denominación, el domicilio, la duración y el ámbito territorial de la actividad cooperativizada, que deberá desarrollarse mayoritariamente en el territorio de la Comunidad Valenciana.
    b) El objeto social o actividades socio-económicas para las que se crea la cooperativa.
    c) El capital social mínimo.
    d) La cuantía y la forma de acreditar la aportación obligatoria de los socios al capital social,y las condiciones de su desembolso y remuneración, en su caso.     e) El régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales, en el caso de que se establezca una responsabilidad adicional para el caso de insolvencia de la cooperativa o cuando la responsabilidad del socio se determine como ilimitada.
    f) Las condiciones objetivas para ejercer el derecho a ingresar en la cooperativa y para la baja justificada.
    g) Las condiciones de ingreso y baja y el estatuto jurídico de los socios de trabajo y asociados, en su caso.
    h) Los derechos y deberes del socio, indicando necesariamente la obligación de participación mínima en las actividades de la cooperativa.
    i) Las normas sobre composición, funcionamiento, procedimiento electoral y remoción de los órganos sociales.
    j) Las normas para la distribución del excedente neto e imputación de las pérdidas de ejercicio.
    k) Las normas de disciplina social, especificando las infracciones leves, graves y muy graves y las sanciones previstas.
    l) Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para la liquidación.
    m) La cláusula de sometimiento a la conciliación previa, a la mediación y al arbitraje cooperativo regulado en esta ley, cuando así se establezca.
    n) El régimen de las secciones que se creen en la cooperativa.
    o) Las demás materias que según esta ley deben regular los estatutos sociales.

    Los estatutos podrán ser desarrollados mediante un reglamento de régimen interno aprobado por la asamblea, cuya inscripción en el Registro no será obligatoria.

NOTA: Redacción modificada (apartado 2.m)) por Ley 4/2014, de 11 de julio.

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