Asiento de venta de acciones a largo plazo mantenidas para negociar, sin desembolso pendiente

Asiento de venta de acciones a largo plazo mantenidas para negociar, sin desembolso pendiente

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
XXXPérdidas participaciones y valores representativos de deuda (666)
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250)XXX

    En primer lugar comentar, que de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO se posee para negociar cuando:
  1. Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

  2. Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

  3. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura (la propia norma de valoración del PGCPymes establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera).
    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

    El importe a imputar en la cuenta de activos presentada vendrá dado, de acuerdo a la norma de valoración mencionada, por:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Ejemplo

    La sociedad RCRCR, compra con fecha 1/12/20XX 5.000 acciones de "X" al precio unitario de 5 euros. Los gastos de la operación son de 250 euros. Las acciones se compran con la idea de venderlas en un plazo aproximado de 4 meses. A 31/12/20XX, las acciones cotizan a 6 euros. Las acciones se venden el día 1/4/20X1 a 4 euros por acción y con unos gastos de 250 euros.

Solución

  • 1/12/20XX Compra de las acciones.
25.000,00Inversiones Financieras a C/P en Instrumentos de Patrimonio (540)
250,00 Otros Gastos Financieros (669)
Bancos c/c (572) 25.250,00
  • 31/12/20XX Valoración a cierre del ejercicio económico:
5.000,00Inversiones Financieras a C/P en Instrumentos de Patrimonio (540)
Beneficios de cartera de negociación (7630)5.000,00
  • 1/04/20X1 Venta de las acciones:
20.000,00 Bancos c/c (572)
10.000,00Pérdidas de cartera de negociación (6630)
Inversiones Financieras a C/P en Instrumentos de Patrimonio (540)30.000,00
  • Por los gastos de venta:
250,00  Otros Gastos Financieros (669)
Bancos c/c (572)250,00



    La cuenta Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) recoge el valor de las inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas del grupo o asociadas. Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, el importe a incluir en esta cuenta dependerá de la clasificación del activo que se haya realizado y de acuerdo a lo comentado en este mismo informe.


    En la operación de venta podemos obtener beneficios, pérdidas o bien ni beneficios ni pérdidas. En el caso de obtener pérdidas las incluiremos en una de estas cuentas, en el DEBE del asiento anterior:
  1. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda (666)

  2. Pérdidas procedentes de participaciones a L/P, empresas del grupo (6733)

  3. Pérdidas procedentes de participaciones a L/P, empresas asociadas (6734)

  4. Pérdidas procedentes de participaciones a L/P, otras partes vinculadas (6735)
  • Caso de activos disponibles para la venta en:
  1. Pérdidas de disponibles para la venta (6632)
  • Caso de activos financieros mantenidos para negociar en:
  1. Pérdidas de cartera de negociación (6630)

ANEXOS
572Norma de Valoración 8ª250666

Siguiente: Asiento de permuta de un inmovilizado material (maquinaria) por acciones a mantener a largo plazo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos