Asiento de suscripción o formalización de créditos a largo plazo con empresas del grupo a coste

Asiento de suscripción o formalización de créditos a largo plazo con empresas del grupo a coste

DebeHaber
XXXCréditos a largo plazo a empresas del grupo (2423)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Notas sobre la Valoración de Créditos a Coste.


    Los créditos concedidos a empresas vinculadas NO pueden ser incluidos en esta categoría. El motivo viene dado porque el propio Plan General Contable Pyme, en su Norma de Valoración 8ª establece que los activos financieros que se incluirán en esta clasificación deben ser inversiones en el patrimonio de las propias empresas del grupo, multigrupo o asociadas y demás instrumentos de patrimonio no clasificados como "para negociar", no dando pie a otro tipo de activos como pueden ser los créditos aquí estudiados. En este sentido, la calificación que debería realizar de estos créditos debería ser:
  1. Activos financieros a coste amortizado.

  2. Activos financieros mantenidos para negociar.
    Puede visionar otro ejemplo relacionado con la concesión de un crédito en el cual el deudor es declarado en concurso de acreedores. En estos casos, la Consulta nº 1 del BOICAC nº 90 expresa que "la empresa continuará reconociendo los intereses, hasta que se llegue a una solución de convenio o se declare la apertura de la fase de liquidación, y en su caso, contabilizará el oportuno deterioro".

    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

Notas sobre la Formalización de Créditos. Empresas Asociadas.


    El asiento presentado nos muestra la formalización de un contrato de préstamo de nuestra empresa a otra empresa de nuestro mismo grupo empresarial. Concretamente, la cuenta Créditos a largo plazo a empresas grupo (2423) recoge el importe de las inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento superior a un año. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación.
  • Si recibimos unos intereses explícitos con un vencimiento inferior al año, contabilizaremos:

XXXIntereses C/P de créditos a empresas del grupo (5343)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de créditos a L/P a empresas del grupo (7620) XXX


    Estos intereses se encuentran sometidos a una retención en origen del 19 % ya que no proceden de títulos de Deuda Pública (la cual no se encuentra sujeta a retención). La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor.
  • Cuando definitivamente nos paguen contabilizaremos:

XXXBancos (572)
Intereses C/P de créditos a empresas del grupo (5343) XXX


ANEXOS
5722423

Siguiente: Asiento de venta o reembolso de créditos a largo plazo con empresas del grupo a coste

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos