Asiento de suscripción o formalización de créditos a largo plazo con empresas del grupo
Notas sobre la Valoración de Créditos Mantenidos para Negociar.
En primer lugar comentar, que de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:- Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo.
- Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
- VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
- VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Notas sobre la Formalización de Créditos. Empresas Asociadas.
El asiento presentado nos muestra la formalización de un contrato de préstamo de nuestra empresa a otra empresa de nuestro mismo grupo empresarial. Concretamente, la cuenta Créditos a largo plazo a empresas grupo (2423) recoge el importe de las inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento superior a un año. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación.- Si recibimos unos intereses explícitos con un vencimiento inferior al año, contabilizaremos:
- Cuando definitivamente nos paguen contabilizaremos:
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