Asiento de reintegro de imposiciones a largo plazo mantenidos para negociar

Asiento de reintegro de imposiciones a largo plazo mantenidos para negociar

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Imposiciones a largo plazo (258)XXX

    La cuenta Imposiciones a largo plazo (258) recoge el importe de los saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuentas a plazo o similares, con vencimiento superior al año.

    El asiento anterior se realizará cuando saquemos ese dinero desde la cuenta a plazo a nuestra cuenta corriente normal. Aunque si bien hemos presentado el asiento referido, el proceso adecuado y lógico sería reclasificar este crédito a la finalización del ejercicio anterior a aquél en el que se va a producir la recuperación del mismo y posteriormente, retirar el importe. Así, el proceso lógico vendría dado por:

XXXImposiciones a corto plazo (548)
Imposiciones a largo plazo (258) XXX

  • Posteriormente:

XXXBancos c/c (572)
Imposiciones a largo plazo (548) XXX


    Como hemos visto en los párrafos precedente, la valoración de estos activos vendrá dada, de acuerdo a la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, dependiendo de la clasificación que de este tipo de activos se realice: (ya vista)
  1. Activos Financieros a coste amortizado.

  2. Activos Financieros matenidos para negociar.

  3. Activos Financieros a coste.

Notas sobre la Valoración de Créditos como "Mantenidos para Negociar".


    En primer lugar comentar, que de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:
  1. Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo.

  2. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
    La propia norma de valoración del PGCPyme establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera.

    El importe a imputar en la cuenta de activos presentada vendrá dado, de acuerdo a la norma de valoración mencionada, por:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
    También puede visionar otro ejemplo relacionado con la concesión de un crédito en el cual el deudor es declarado en concurso de acreedores. En estos casos, la Consulta nº 1 del BOICAC nº 90 expresa que "la empresa continuará reconociendo los intereses, hasta que se llegue a una solución de convenio o se declare la apertura de la fase de liquidación, y en su caso, contabilizará el oportuno deterioro".

    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.


ANEXOS
258

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